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Perú en la zona FAO 87

PESCA ILEGAL Y RECURSOS MIGRATORIOS: ANÁLISIS DE LA LEY DE PESCA DE PERÚ

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Friday, September 23, 2022, 14:00 (GMT + 9)

La Ley de Pesca de Perú fue sancionada por la Ley 25.977 del 7 de diciembre de 1992 y el Decreto Supremo 012-2001-PE.

Este país representa el 8% de las capturas mundiales y es número uno de Latinoamérica, por ello es muy importante lo que legisle en materia de regulación pesquera. Su Decreto reglamentario es un compendio donde se detalla pormenorizadamente las infracciones, gran parte de las cuales, a nuestro juicio, podrían tipificarse como PESCA ILEGAL.

El Artículo 1º define con claridad el objetivo político de la actividad pesquera en Perú cuando indica: «promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad» y, deja clara la titularidad y regulación de los recursos pesqueros cuando dice en su Artículo 2º: «Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú (…) corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional». 

La Ley en su Artículo 3º indica que propicia tanto la inversión peruana como la extranjera y, precisa, entre otras cosas: «optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado…», ya que, de otro modo, las empresas extranjeras se radican en los países de Latinoamérica y El Caribe al solo efecto de hacerse de los recursos que transforman y comercializan en sus países de origen, de modo tal, que además de las utilidades el trabajo nacional termina transfiriendo a los países consumidores; a la par, de que aquellos países que no tienen desarrollada su industria naval terminan adquiriendo buques en terceros países. Es decir, tienen los mercados y se hacen de las materias primas en los países de Latinoamérica y El Caribe.

El Artículo 5º refiere a que la pesca es una actividad permanente de carácter discontinuo, debido a la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos y, es verdad, que los tiempos de captura y, el carácter perecedero de las materias primas cuando se procesan productos frescos en las plantas industriales puede generar una discontinuidad laboral. Hay algunas experiencias de hace décadas en la Argentina a través de la formación de uniones transitorias de empresas que pueden resolver en forma muy eficiente este problema. Ahora, bien, la naturaleza aleatoria que se menciona ha sido en gran medida resuelta con tecnología y debería estar absolutamente acotada si el país logra una administración eficiente del ecosistema, cuyas certezas se van a poder determinar con precisión si a la administración de la jurisdicción del Estado ribereño se le agrega la administración en alta mar, donde los controles son laxos o inexistentes sobre los buques extranjeros por parte de los Estados de pabellón, debiendo arribarse a acuerdos entre éstos y los Estados ribereños. Es central para ello tener un control cierto sobre los recursos migratorios y las poblaciones, de otro modo, será imposible contar con un recurso más predecible, algo que la ley avanza en los artículos 6º y 7º. En este último refiere especialmente a que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable». Se define aquí la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir. Nosotros cambiaríamos el “podrá aplicarse” por el “deberá aplicarse” y, por cierto, teniendo el Estado ribereño el rol preferente en los acuerdos entre Estados que puedan llevarse o, el control estricto cuando los acuerdos son entre empresas. Bajo el control adecuado estos últimos acuerdos suelen ser más interesantes, porque el Estado como titular del recurso, una vez acordadas y aprobadas las cláusulas, tiene mayor facilidad para regular el Acuerdo y darlo de baja cuando las condiciones no se cumplan; contrario a lo que ocurre, con los Acuerdos entre Estados donde resulta muy dificultosa su denuncia, por razones que escapan al objeto principal del Acuerdo y tienen que ver con el comercio general entre los países y otras razones de orden político.

Pescadores artesanales peruanos pescandojibia en forma manual (calamar gigante - dosidicus gigas)

Es importante también, lo prescripto en el Artículo 8º: «La actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana». Sobre los recursos excedentes, que la flota peruana no pueda extraer y/o procesar y/o no tenga el mercado para su colocación, pueden ser interesantes acuerdos de extracción controlada de terceros países. Ahora, no deberíamos olvidar que la extracción es el escalón básico de la actividad pesquera y, ocupa un número reducido de tripulantes en relación con los que emplea el proceso industrial y agregado de valor en tierra, cuestión, que se define muy bien en los tres primeros artículos de la ley.

El Artículo 11º indica, quien es el que establece el ordenamiento pesquero y, define, que esta función la cumplirá el Ministerio de Pesquería, un nivel jerárquico que es muy importante, porque la función es compleja, donde se combinan cuestiones relativas a la explotación de los recursos marítimos, su industrialización, exportación y/o consumo interno; la investigación, sostenibilidad y distribución de los recursos y las negociaciones internacionales, alguna de las cuales se definen en el Artículo 12º donde refiere a que: «Los sistemas de ordenamiento (…) deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia…». 

En el Artículo 17º indica que «el Ministerio de Pesquería destinará, de sus recursos propios y para fines de investigación científica y tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias» y, ello parece indicar algo que debería ser obvio a la hora de concesionar la captura de los recursos del Estado, donde el valor del canon, licencia, cuota o autorización según se trate, debería contemplar una cuota-parte destinada a la investigación y a la defensa, seguridad y vigilancia de las capturas. En el Perú, además, por el Artículo 18º promueve una Fundación para «incentivar la financiación y desarrollo de la investigación científica y tecnológica y la capacitación pesquera». 

Pescador artesanal peruano mostrando su captura de jibia (calamar gigante - dosidicus gigas)

En el Artículo 21º «El Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo» y ello es interesante resaltarlo, porque el pescado es un alimento excepcional proveedor de aminoácidos esenciales y grasas insaturadas que son centrales en una dieta saludable; por lo tanto, entenderlo, en un avance fenomenal. Si le agregamos, que en el consumo interno todo el valor agregado queda en el país, ello solo es una muy importante política de estado y, en este sentido el consumo en Perú está ligeramente por debajo del promedio mundial con unos 17,5 kg per cápita/año (2020) y por encima del consumo en Latinoamérica y El Caribe. Y ello, no es fácil, porque la demanda internacional tracciona y, la tendencia, es destinar las capturas a la exportación y, si bien, no conocemos la estrategia del país al respecto, el consumo hay que incentivarlo y, en ocasiones reducir impuestos, etc. que encarecen la llegada de este extraordinario producto a los sectores medios bajos y bajos que tienen menos recursos para hacerse de estas extraordinarias proteínas, incorporándolas a la dieta nacional.

En los Artículos 24º a 26º la legislación prevé que las embarcaciones que se incorporen tengan los elementos de preservación y la más moderna tecnología, sean nacionales o extranjeros. Ello es central para optimizar el esfuerzo, garantizar la calidad original de las capturas y asegurar el trabajo a bordo.    

Por el Artículo 31º «Los servicios de control y certificación de calidad comercial de los productos pesqueros, pueden ser prestados por cualquier empresa nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)». Aunque, es indispensable controlar la calidad de los productos y certificarla, nos parece que es una tarea, al igual que el de la policía sanitaria, que deben llevar los organismos del Estado ya que la certificación por parte de empresas privadas extranjeras puede transformarse en una restricción extraña más para el comercio, tarea que ya ejercen profesionales de las empresas importadoras. A nuestro entender, hay que capacitar y jerarquizar la tarea oficial de control de calidad nacional, de modo que sus certificaciones generen confianza en el comprador internacional y, ello, es necesario en casi todos los organismos públicos de Latinoamérica y El Caribe. La confianza de una parte muy importante para los importadores y, la Certificación por parte de los organismos nacionales fortalece la calidad y revalorización de los productos y su posicionamiento en el mercado internacional y nacional.   

Pescadores artesanales peruanos acomodando la jibia (calamar gigante - dosidicus gigas)

La Ley reserva en sus artículos 32º al 36º un régimen de fomento de las actividades artesanales y, ello, es importante, ya que, tratándose de un recurso de titularidad del Estado, su distribución sustentable debiera ser lo más amplia posible. Es una de las obligaciones de la Autoridad de Aplicación, en especial cuando se quiere fomentar el consumo interno.  

El Artículo 44º define: «Las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras (…) En caso de incumplimiento, el Ministerio, a través de los órganos técnicos correspondientes, dicta la resolución administrativa de caducidad del derecho otorgado que permita su reversión al Estado, previo inicio del respectivo procedimiento administrativo…». Tal vez, las empresas deberían tener muy presente este artículo: la pesca es un recurso del Estado y, su extracción, es una concesión temporal, y no un bien propio que se puede explotar discrecionalmente. 

El Artículo 47º prevé que «Las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura», cuestión que ya regula la CONVEMAR a pesar de que Perú no es firmante de esa Convención, aunque en el Artículo 48º precisa: «b) Cuando las embarcaciones de bandera extranjera hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de Pesquería; c) Para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; d) En virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Perú con otros Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechados por la flota existente en el país; e) Mediante la suscripción de acuerdos-marco entre el Ministerio de Pesquería y entidades privadas extranjeras, para la pesca de especies altamente migratorias, de oportunidad o subexplotadas». Cuestión que perfecciona en los Artículos 49º y 50º. 

Ya nos hemos referido a que preferimos los Acuerdos entre Estados o entre empresas bajo control del Estado y será siempre, a nuestro juicio, más interesante que sean las empresas nacionales las que exploten el recurso, de modo tal, que las empresas extranjeras no tengan las dos puntas de la madeja: el recurso y el mercado, además, de tener aquellas una mayor pertenencia que los hace continuar, aún en la adversidad, en especial cuando el negocio de las empresas nacionales sea generar valor y no solo una cuestión extractiva, como suele ocurrir con los buques extranjeros que pescan a distancia.

Buque potero chino pescando fuera de Peru

Puede ser importante también, establecer la condición a los armadores extranjeros que, frente a restricciones fundadas en razones biológicas, las medidas podrían alcanzarlos en forma particular y no al conjunto de las empresas pesqueras radicadas en el país. 

El establecimiento de un Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero «para promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y la distribución de recursos pesqueros» establecido en los artículos 58º y 59º es importante para el desarrollo de la actividad, en especial la artesanal, que muchas veces necesita apoyo para el desarrollo tecnológico y comercial, de modo de conseguir una “Unidad Económica Pesquera” que de sustentabilidad a su actividad. Es probable, que a los recursos para el Fondo, indicados en el Artículo 60º, puedan agregarse los derivados de derechos a la pesca y fondos provenientes de créditos no reembolsables de los organismos internacionales, además de las otras previsiones indicadas en los Artículos 61º y 62º y los beneficios derivados del Artículo 63º. 

Frente a la creciente PESCA ILEGAL por parte de buques extranjeros consideramos muy importante el rol del Ministerio de Defensa e Interior previsto en los Artículos 69º, 70º, 72º y 73º; tanto en el control de las embarcaciones pesqueras, como en las funciones inherentes a la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, al igual que la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores previsto en el Artículo 75º respecto a los Acuerdos con otros Estados, aunque en todos los casos debería tener preminencia el Ministerio de Pesquería, que es quien tiene mayor conocimiento de la materia.

En el Artículo 76º se detallan una larga lista de actividades prohibidas que en general forman parte de casi todas las leyes de pesca y que hemos compatibilizado con el detalle de actividades que nosotros calificamos como PESCA ILEGAL; sin embargo, vale la pena resaltar que en el punto 8) se prohíbe «Transbordar el producto de la pesca o disponer de él sin previa autorización antes de llegar a puerto» y ello es importante porque es frecuente que a través de los transbordos fuera de puerto se “blanqueen” operaciones de PESCA ILEGAL. 

Transbordo en alta mar de un potero Chino a transporte (Foto: Greenpeace) 

Respecto a las sanciones, el Artículo 78º se prevé sanciones de: a) Multa; b) Suspensión de la concesión, autorización, permiso o licencia; c) Decomiso; d) Cancelación definitiva de la concesión, autorización, permiso o licencia y, precisa en el Artículo 79º, que: «Toda infracción será sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar». Si bien la Ley de Pesca no prevé sanciones penales, si lo hace el Decreto Supremo en el Artículo 127º que indica: «En el caso de que como consecuencia de la evaluación de la infracción denunciada surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puede tipificarse como ilícito penal» y también, el Artículo 309º del Código Penal de Perú que penaliza con prisión la extracción ilegal de especies acuáticas: «El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años». 

Por otra parte, respecto a los decomisos el Artículo 80º refiere que, «entregará los productos decomisados a las Municipalidades de la jurisdicción, a las instituciones de beneficencia u otras de carácter social» lo que indicaría que esta sanción o accesoria no alcanzaría a los buques y ello, no deja de ser una contradicción con la legislación internacional que promueve la elaboración de listas de buques que han intervenido en acciones de PESCA ILEGAL. Esto, sin perjuicio, de que, como hemos dicho, propiciamos la sanción administrativa y penal de los responsables y no de los buques que son una mera herramienta utilizada para depredar los recursos pesqueros.

El Artículo 3º del Decreto Supremo 012-2001-PE del 13/3/2001 reglamentario de la Ley General de Pesca indica que: «los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento (...) 3.2. Los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado» (Numeral modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo 029-2005, 29/12/2005). Tres aspectos de este artículo son muy importantes y dignos de resaltar. En primer lugar, reitera, que los recursos hidrobiológicos son bienes patrimoniales de la Nación, es decir que el Estado es el administrador y concesiona la explotación. En segundo lugar, por tal motivo -y esto es muy novedoso- indica, que «el Estado debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento» (...) y, si bien no se explicitan mecanismos de participación, puede ser que el alcance se limite, por lo menos hasta el momento, al cobro de derechos a la captura y otros y, en tercer lugar indica que: «los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca (…) y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado» es decir, que se rompe con el paradigma de las administraciones pesqueras en general, donde el cálculo de los derechos pesqueros resulta de un porcentual del valor de la especie capturada (Artículo 45º del Decreto Supremo reglamentario), lo que significa que el Estado no solo es socio del empresario, sino que agrega los costos de investigación, vigilancia, control y desarrollo de las pesquerías y, esto último parece muy razonable, porque se trata de servicios que el Estado le presta al concesionado para que este pueda realizar su actividad, a los que seguramente se agregan los servicios portuarios, aduaneros, etc. Seguramente esto requeriría de un análisis muy detallado de costos y una quidad a la hora de cobrar derechos que esté directamente relacionada al volumen concesionado a favor de grandes, medianos y pequeños empresarios y/o pescadores artesanales.

Ya nos hemos referido a la importancia que un Ministerio de Pesquería, como está previsto en el Artículo 4º, con competencia en las cuestiones pesqueras y acuícolas y, es un avance importantísimo para coordinar su actividad con áreas que están estrechamente vinculadas y necesitan trabajar en forma sinérgica, tales como las portuarias, la industria naval pesquera, los transportes marítimos, la defensa y seguridad, las explotaciones petroleras y mineras en el mar, etc. 

Respecto a las cuestiones relativas al Ordenamiento Pesquero, es interesante destacar en el Artículo 12º inciso 12.5 que en los casos de «armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente (…) Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación…». Ello es importante, porque reduce las probabilidades de utilización de buques y permisos dados de baja y se cumple con la obligación del armador de desguazar buques fuera de uso que utilizan espacios en puertos y muelles. 

Lo dicho se complementa con lo previsto en el Artículo 14º (modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007 del 4/8/2007). respecto a la obligación de publicar las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, que pone al acceso de todos las autorizaciones vigentes y concedidas. 

En el Artículo 32º la ley establece el requisito de que los buques cuenten con sistemas o medios de preservación de los productos e indica en el inciso 32.2 que «las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus capturas a plantas procesadoras de consumo humano directo, podrán contar con permiso de pesca siempre que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado». 

El Artículo 33º refiere al plazo de vigencia de los permisos de pesca, sin bien no se precisan los años   y, en el inciso 33.5 se indica que «Para las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el plazo se determinará en cada caso en función al recurso autorizado y no será mayor de un año». Respecto al cambio de titularidad del permiso de pesca de bandera nacional el Artículo 34º inciso 34.1 indica que «La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca correspondiente, habilita al adquiriente a acceder a la titularidad de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado», que podría estar indicando que los derechos caducan con la finalización de la vigencia del permiso otorgado al titular original.

Flota distante China

El Artículo 36º indica que «Las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de bandera nacional, las autorizaciones de investigación para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera, así como los permisos de pesca para armadores que operen embarcaciones de bandera extranjera, son intransferibles». 

En el Artículo 38º y específicamente en el inciso 38.1 se precisa que: «Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados (…) a excepción de: a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca…”. Al respecto es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnología de punta destinada a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factorías. 

Aunque escape a la temática de este escrito es interesante resaltar lo que el Artículo 62º prescribe respecto al apoyo de la pesca artesanal, para lo cual el Ministerio de Pesquería, por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), «promueve y desarrolla la construcción de infraestructura básica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquería artesanal, mediante la entrega en administración, uso u otra modalidad legal, de los bienes siguientes: a) Muelles, desembarcaderos y otros sistemas de desembarque; b) Módulos para el manipuleo, lavado y fileteo de pescado; c) Plantas o cámaras de hielo o frío, así como camiones isotérmicos y otros vehículos de transporte refrigerado; y, d) Plantas de transformación o procesamiento primario y otros equipos, tales como ahumadores y secadores», con lo cual se promueven “sistemas cooperativos” que facilitan su actividad, desarrollo y la sustentabilidad de los pequeños emprendimientos, lo que se complementa con lo previsto en el Artículo 64º y los artículos 45º y 54º de la Ley donde «las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal se encuentran exoneradas del pago de los derechos por concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, previa verificación de la condición del armador o empresa artesanal». 

Respecto al otorgamiento de permisos de pesca para embarcaciones de bandera extranjera indicado en el Artículo 66º inciso 66.1 en la extracción de los recursos de oportunidad, altamente migratorios u otros conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley, podrán solicitar permiso de pesca hasta por un año no renovable. No se aclara aquí si ese permiso es integral respecto a la pesca de especies migratorias en la ZEE y alta mar y, no se deberían otorgar permisos a empresas para pescar en la ZEE si otros buques de la misma empresa están pescando en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño. 

En el Artículo 68º se indica que «Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas están obligados a contar en sus embarcaciones con el Sistema de Seguimiento Satelital, salvo que por Resolución Ministerial se exceptúe de dicha obligación a los armadores de pesquerías altamente migratorias». Esta práctica iguala a los buques extranjeros con los nacionales como se indica en los Artículos 115º a 117º. Hoy es una herramienta elemental para verificar la presencia de los buques y sería interesante que sea extensiva y exigible al otorgarse los permisos y firmar acuerdos para pescar tanto en la ZEE como en alta mar, debiendo mantenerse activos en forma permanente, además de dotarse de sistemas que permitan contar con imágenes para evitar descartes y otras prácticas prohibidas.  

El Artículo 69º establece la obligatoriedad a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a llevar a bordo a un observador técnico científico designado por IMARPE y, nosotros entendemos que estos, con o sin función asignada de inspectores, están naturalmente obligados a denunciar toda práctica que viole la legislación vigente. 

Lo establecido en el Artículo 71 inciso 71.1 y 7.3. de que los transbordos de recursos hidrobiológicos de embarcaciones de bandera extranjera solo deben realizar en bahía o puerto y que estas deben efectuarse con la presencia inspectores es una de las herramientas para evitar la PESCA ILEGAL, lo mismo que lo establecido en el Artículo 74º respecto a los a los buques extranjeros que abandonan la jurisdicción nacional.

Foto: IUU Skylight

En el Artículo 76 inciso 76.1 se establece que «La autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería y muy especialmente en el inciso 76.2 donde precisa el alcance de quién determina las políticas de protección del ambiente marino, la conservación de los recursos hidrobiológicos, el impacto ambiental y la prevención de la contaminación y, para ello cuenta, como indica el Artículo 77º, una Dirección Nacional de Medio Ambiente. En principio, entendemos como importante esta unificación de competencias en el organismo pesquero, ya que hay países, como en la Argentina, donde la participación ambiental es muy fuerte por parte del Ministerio de Desarrollo Ambiental, quien promueve incluso, Áreas Marinas Protegidas, sin que se lleve una política que compatibilice en forma sostenible y sustentable los intereses productivos y el cuidado ambiental. 

El Decreto Supremo describe en varios artículos las metodologías y procedimientos relativos al cuidado ambiental y en los Artículos 100º a 102º respecto a las facultades de control y vigilancia de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y, de las obligaciones de los usuarios. Al respecto, sería conveniente avanzar, mediante los acuerdos necesarios, en las operaciones en alta mar que no suelen estar controladas y afectan el ecosistema.

Los Artículos 103º a 108º se refieren a las inspecciones e inspectores destinados a garantizar el cumplimiento del reglamento. Al respecto, es muy importante, como indica el inciso 104.1 que «los inspectores deberán ser profesionales especializados en el ámbito pesquero debidamente capacitados, los mismos que serán periódicamente evaluados, seleccionados y acreditados» porque son tareas complejas que no solo requieren “aptitud” sino también “actitud”; estar embestidos de suficiente autoridad para proceder al labrado de actas de inspección; constatación; solicitar el auxilio de la fuerza pública; intervenir mercaderías; artes de pesca; embarciones, etc. hasta el posterior proceso administrativo, que pueda concluir con la aplicación de multas, decomisos, etc. y, como refiere el Artículo 106º, obligar al capitán de la embarcaciones a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de su función y, esta tarea, se realizará, como indica el Artículo 107º de modo “inopinado”, es decir sin aviso previo y, en el caso de las embarcaciones extranjeras, como precisa el Artículo 108º todos los gastos, incluso los de traducción, estarán a cargo de los armadores. El Estado, en el caso de acuerdos de pesca de las especies migratorias en alta mar, debe contar con inspectores preparados en materia de defensa y seguridad para abordar buques.

Respecto a los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias, el Artículo 119º refiere a la estabilidad jurídica de las inversiones y en especial establece que «los convenios tendrán una vigencia no mayor a 10 años y, no significa de modo alguno una restricción en la facultad de la administración para dictar disposiciones posteriores en razón de medidas de carácter biológico o ambiental recomendadas por el IMARPE o la Dirección Nacional de Medio Ambiente». Diez años parecen un tiempo suficiente para los concesionarios y es un tiempo adecuado para que la Autoridad de Aplicación pueda evaluar debidamente si el concesionario cumple con el contrato de explotación en el marco de la política que la ley establece sin desperdiciar el tiempo con una distribución errónea o insustentable.    

Las infracciones según el Artículo 126º son de carácter administrativo, sin embargo, como hemos dicho, en el Artículo 127º se indica que «En el caso que, como consecuencia de la evaluación de la infracción denunciada, surjan indicios razonables que puedan hacer suponer que la conducta del presunto infractor puede tipificarse como ilícito penal» y consecuentemente aplicar arresto a los responsables de PESCA ILEGAL.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena1 

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2. 

Autor de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

Septiembre de 2022 (ISBN 978-987-29323-9-8)

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Estadísticas │ Exportación │ Cangrejos: vivo-fresco-congelado │ feb 2022-23-24
Canadá   Fuente: FIS by SeafoodMediaGroup | Haga click en la imagen para agrandarla editorial@seafood.media www.seafood.media...
 

Maruha Nichiro Corporation
Nichirei Corporation - Headquarters
Pesquera El Golfo S.A.
Ventisqueros - Productos del Mar Ventisqueros S.A
Wärtsilä Corporation - Wartsila Group Headquarters
ITOCHU Corporation - Headquarters
BAADER - Nordischer Maschinenbau Rud. Baader GmbH+Co.KG (Head Office)
Inmarsat plc - Global Headquarters
Marks & Spencer
Tesco PLC (Supermarket) - Headquarters
Sea Harvest Corporation (PTY) Ltd. - Group Headquarters
I&J - Irvin & Johnson Holding Company (Pty) Ltd.
AquaChile S.A. - Group Headquarters
Pesquera San Jose S.A.
Nutreco N.V. - Head Office
CNFC China National Fisheries Corporation - Group Headquarters
W. van der Zwan & Zn. B.V.
SMMI - Sunderland Marine Mutual Insurance Co., Ltd. - Headquarters
Icicle Seafoods, Inc
Starkist Seafood Co. - Headquearters
Trident Seafoods Corp.
American Seafoods Group LLC - Head Office
Marel - Group Headquarters
SalMar ASA - Group Headquarters
Sajo Industries Co., Ltd
Hansung Enterprise Co.,Ltd.
BIM - Irish Sea Fisheries Board (An Bord Iascaigh Mhara)
CEFAS - Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science
COPEINCA ASA - Corporacion Pesquera Inca S.A.C.
Chun Cheng Fishery Enterprise Pte Ltd.
VASEP - Vietnam Association of Seafood Exporters & Producers
Gomes da Costa
Furuno Electric Co., Ltd. (Headquarters)
NISSUI - Nippon Suisan Kaisha, Ltd. - Group Headquarters
FAO - Food and Agriculture Organization - Fisheries and Aquaculture Department (Headquarter)
Hagoromo Foods Co., Ltd.
Koden Electronics Co., Ltd. (Headquarters)
A.P. Møller - Maersk A/S - Headquarters
BVQI - Bureau Veritas Quality International (Head Office)
UPS - United Parcel Service, Inc. - Headquarters
Brim ehf (formerly HB Grandi Ltd) - Headquarters
Hamburg Süd Group - (Headquearters)
Armadora Pereira S.A. - Grupo Pereira Headquarters
Costa Meeresspezialitäten GmbH & Co. KG
NOAA - National Oceanic and Atmospheric Administration (Headquarters)
Mowi ASA (formerly Marine Harvest ASA) - Headquarters
Marubeni Europe Plc -UK-
Findus Ltd
Icom Inc. (Headquarter)
WWF Centroamerica
Oceana Group Limited
The David and Lucile Packard Foundation
Ajinomoto Co., Inc. - Headquarters
Friosur S.A. - Headquarters
Cargill, Incorporated - Global Headquarters
Benihana Inc.
Leardini Pescados Ltda
CJ Corporation  - Group Headquarters
Greenpeace International - The Netherlands | Headquarters
David Suzuki Foundation
Fisheries and Oceans Canada -Communications Branch-
Mitsui & Co.,Ltd - Headquarters
NOREBO Group (former Ocean Trawlers Group)
Natori Co., Ltd.
Carrefour Supermarket - Headquarters
FedEx Corporation - Headquarters
Cooke Inc. - Group Headquarters
AKBM - Aker BioMarine ASA
Seafood Choices Alliance -Headquarter-
Austevoll Seafood ASA
Walmart | Wal-Mart Stores, Inc. (Supermarket) - Headquarters
New Japan Radio Co.Ltd (JRC) -Head Office-
Gulfstream JSC
Marine Stewardship Council - MSC Worldwide Headquarters
Royal Dutch Shell plc (Headquarter)
Genki Sushi Co.,Ltd -Headquarter-
Iceland Pelagic ehf
AXA Assistance Argentina S.A.
Caterpillar Inc. - Headquarters
Tiger Brands Limited
SeaChoice
National Geographic Society
AmazonFresh, LLC - AmazonFresh

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