'Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento'
Opinión: 'Defensa de nuestros recursos pesqueros'
PERÚ
Thursday, November 30, 2023, 00:10 (GMT + 9)
Los gremios de pescadores artesanales, así como los armadores de embarcaciones pesqueras, la industria y la academia, vienen expresando su protesta y quejas, en el sentido que embarcaciones de bandera extranjera, estarían realizando operaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales peruanas sin contar con las autorizaciones correspondientes y encima ingresando a puertos peruanos bajo pretexto de cambio de tripulación, para recibir diversidad de servicios, para los cuales indiscutiblemente se requiere que acrediten contar con el “Sistema de Seguimiento Satelital” (SISESAT).
Lamentablemente nuestras autoridades, en actitud pusilánime, permiten la situación irregular expuesta, que en buen romance significa que pescan dentro del dominio marítimo peruano, se llevan el producto de sus actividades y encima pretenden que en puertos peruanos les den servicios.
La pesca irregular, o si prefieren más claramente: ilegal, es principalmente de la pota o calamar gigante, que es recurso de gran contenido proteico y del que el Perú por muchos años fue el primer productor mundial, sitial en que luego se posicionó China, lo que no tendríamos nada que objetar si su pesca fuese fuera del dominio marítimo peruano y si cumpliera con el control satelital, que evite malos entendidos. Lamentablemente no lo es y no se hace nada para impedirlo.
Si bien es verdad que China es un excelente socio comercial del Perú y estamos juntos en APEC, así como también reconocemos su liderazgo económico y sus crecientes inversiones en el Perú, incluso en actividades portuarias y eléctricas, ello no debería generarle posición de privilegio para incumplir con la normatividad nacional, máxime cuando constitucionalmente la inversión nacional y la extranjera están sujetas a igualdad de tratamiento.
Tenemos herramientas jurídicas para defender nuestros recursos hidrobiológicos, como es el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto, destinadas a prevenir, desarrollar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” adoptado dentro de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura” (FAO) el 22 de noviembre de 2009 suscrito por el Perú el 3 de marzo de 2020.
No se puede tampoco olvidar y hay que tenerlo muy presente que “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente y sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley”, tal como lo definió el artículo 54 de la Constitución, el cual agrega que “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre … el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional …”.
Es pertinente acotar que nuestra Ley de Leyes en su artículo 66 dispone que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” Por ello la Ley General de Pesca (D.L. 25977) lo corroboró al establecer que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos.
Un mecanismo de protección de nuestros recursos hidrobiológicos en el Mar de Grau, es la utilización del monitoreo satelital al que se refiere el D.S. N° 016-2016 PRODUCE modificado por el D.S. N° 016-2020-PRODUCE, y si es necesario agregarle que solo pueden ingresar a puertos peruanos embarcaciones pesqueras sin necesidad de contar con tal mecanismo, por motivaciones humanitarias, desde el Poder Ejecutivo se puede hacer con un simple Decreto Supremo, pero también lo puede hacer el Congreso por ley de la República.
Recordemos que David puso en su sitio a Goliat, así como que el 4 de agosto de 1954, nuestra Marina capturó a navíos balleneros del poderosísimo armador griego Aristóteles Onassis, que actuaban irregularmente dentro de nuestro dominio marítimo, los que no fueron liberados hasta que se pagó importante multa por transgresión a la legislación peruana. ¡Tiempos aquellos!
Autor/fuente: Ántero Flores Aráoz / Expreso
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