Imagen: Vasep / FIS
Las empresas pesqueras ´prestan especial atención´ al recién emitido Decreto 37/2024/ND-CP
VIETNAM
Thursday, April 25, 2024, 07:00 (GMT + 9)
El 4 de abril de 2024, el Gobierno emitió el Decreto N° 37/2024/ND-CP (Decreto 37), vigente a partir del 19 de mayo de 2024, que complementa varios artículos del Decreto 26/2019/ND-CP de 8 de marzo de 2019. del Gobierno que detalla una serie de artículos y medidas para implementar la Ley de Pesca. El 5 de abril de 2024, el Gobierno emitió el Decreto N° 38/2024/ND-CP (Decreto 38), vigente a partir del 20 de mayo de 2024, que regula las sanciones administrativas en el ámbito de la pesca. El contenido de los dos decretos mencionados anteriormente tiene muchos puntos nuevos, incluidas muchas regulaciones directamente relacionadas con la aplicación de las leyes pesqueras por parte de las empresas exportadoras de productos del mar.
Fuente: Vasep
Por tanto, el 23 de abril de 2024 en la Ciudad. La Asociación VASEP de la ciudad de Ho Chi Minh organizó una conferencia para difundir una serie de nuevas regulaciones en el Decreto 37/2024/ND-CP y 38/2024/ND-CP para las empresas miembros.
En el nuevo contenido de los dos decretos mencionados anteriormente, las empresas pesqueras están especialmente interesadas en una serie de regulaciones que hacen que las empresas se sientan ansiosas y preocupadas por su cumplimiento porque hay muchas deficiencias y puntos irrazonables.
Fuente: Vasep
1. Insuficiencias en el Decreto 37/2024/ND-CP, modificaciones y complementos al artículo 70 relacionados con el Control de buques extranjeros que explotan, transportan y transbordan productos acuáticos y productos acuáticos provenientes de la pesca La cascada llega al puerto de Vietnam. Al mismo tiempo, el Decreto 37 complementa el artículo 70a sobre el control de los productos acuáticos y de los productos acuáticos procedentes de la explotación transportados en buques portacontenedores importados a Vietnam.
En consecuencia, las empresas consideran que no es factible cumplir con las normas sobre notificación y declaración de documentos 72 horas antes del atraque para buques extranjeros y 48 horas para buques portacontenedores como se prescribe en los dos artículos anteriores porque ambos plazos son demasiado largos. No es adecuado para rutas de transporte cortas de barcos y contenedores, debido a que muchas empresas importan materias primas de países del Sudeste Asiático, el tiempo que tardan los barcos en transportar mercancías a los puertos vietnamitas es de menos de 2 días completos (48 horas). Con las mercancías importadas por contenedor, sólo cuando las mercancías estén a bordo del barco en el puerto de exportación la empresa tendrá información para realizar documentos y documentos, por lo que la empresa importadora no tiene forma de declarar con 48 horas o 72 horas de anticipación según lo establecido. determinado. Por lo tanto, las empresas creen que sería más apropiado estipular la notificación antes del despacho de aduanas en lugar de la notificación antes de la llegada al puerto.
Fuente: Maersk
Además, las empresas solicitan aclarar a qué "autoridad competente" tendrán que informar/declarar, y también solicitan la unificación del formulario de declaración, porque en el artículo 70a se requiere declarar información sobre el envío según el Formulario No. 17B.KT, Apéndice IV emitido bajo el Decreto, pero este formulario no está incluido en el apéndice, sino que existe el formulario 25.
El requisito de presentar un certificado de capitán también es un procedimiento complicado y difícil para las empresas importadoras, porque el contenido del certificado de capitán debe mostrar información sobre el barco que explota mariscos y productos acuáticos importados a Vietnam, incluyendo: nombre del barco, número de registro del barco. (OMI/distintivo de llamada internacional/marca exterior/número de registro de OROP, si corresponde), país del pabellón, número de licencia de pesca, tipo de arte de pesca, tiempo de explotación y zona de explotación, fecha y lugar del primer desembarco del buque, lo que confirma que los productos acuáticos son explotados con pleno cumplimiento de las leyes vigentes, existen medidas de manejo y conservación. Con tantos contenidos, a los importadores les resulta difícil responder y las empresas pueden perder su fuente de suministro debido a este complicado procedimiento.
2. El artículo 70b, apartado 6, punto c del Decreto 37 establece: No mezclar en un mismo envío materias primas acuáticas provenientes de explotación importada con materias primas acuáticas provenientes de explotación nacional. Mientras tanto, el Decreto 38/2024/ND-CP solo menciona sanciones por mezclar materiales acuáticos provenientes de la explotación nacional pero no menciona la frase "mismo envío de exportación".
Fuente: Archivo FIS
¿Esta normativa está generando confusión en las empresas porque no saben cómo se entiende correctamente el concepto de “mezclar materiales” en un mismo envío? Porque los dos decretos anteriores y la actual Ley de Pesca tampoco tienen una definición específica del acto de "mezclar materiales". De hecho, para las empresas pesqueras, es completamente normal producir productos terminados de un envío con materias primas de muchas especies, muchos artículos, de diferentes fuentes como explotación e importación, siempre que la empresa pueda acceder a ellos. el producto, tiene todos los papeles SC, CC...
Normalmente, muchas empresas pesqueras producen productos mixtos o productos típicos con valor añadido como brochetas de marisco que incluyen materias primas de atún, filete de pescado... algunas especies proceden de la explotación nacional, otras proceden de fuentes importadas, aunque cada tipo de materia prima. se puede rastrear, la norma "no mezclar materias primas" del Decreto 37 preocupa a las empresas.
A algunas empresas les preocupa el concepto de "mezclar materias primas", porque la mayoría de las empresas exportan productos del mar "terminados", no productos del mar "crudos".
Fuente: Archivo FIS -->
Además, la recomendación de la UE es: no intercambiar fraudulentamente materiales importados y materiales explotados nacionalmente, no prohibir la mezcla de materiales. Por lo tanto, las empresas deben aclarar el concepto de mezcla de materias primas en esta cláusula; de lo contrario, no podrán escapar a las infracciones.
Además, con respecto a las responsabilidades de declaración de las empresas mencionadas en el Decreto 37, las empresas recomiendan que la implementación de los procedimientos de declaración se simplifique con un software para reducir el tiempo y el esfuerzo de las empresas en esta materia.
Ante las inquietudes y preocupaciones antes mencionadas, las empresas pesqueras esperan que las autoridades pertinentes pronto las apoyen para ayudarlas a comprender y cumplir adecuadamente las regulaciones del Decreto 37.
Autor: Le Hang | Vasep (Traducido del original en vietnamita)
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